El derecho a la libertad sexual es el reconocimiento a la facultad de una persona cualquiera para autodeterminar el ámbito de su propia sexualidad. Este derecho no ha de contar con más limitaciones que el respeto a la libertad de los demás. Esta facultad que se extiende más allá. Por ejemplo al derecho de utilizar el propio cuerpo según la voluntad propia. Sin tener que admintir nungún tipo de presión. El derecho a la libertad sexiual también recogeel derecho a elegir en cada momento la tendencia sexual que el propio individo decida. Una vez más, sin condicionantes externos. De la misma manera, supone el derecho a aceptar aquellas propuestas que se prefieran y arechazar las no deseadas.
El derecho a la libertad sexual está referido al derecho del individuo en sí mismo. No siempre es sencillo delimitar unos límites, menos aún en cuestiones relacionadas con la sexualidad. Por eso es conveniente estar muy atenteo. Una buena manera de entender el ámbito en el que nos estamos manejando es aprender a distinguir entre la libertad positiva y la negativa. Os explicamos ambas.
La libertad positiva es aquella por la que un individuo cuenta con la posibilidad de decidir por sí mismo en base a un objetivo. De esta manera, la toma de decisiones no se ve determinada, en ningún momento, por la voluntad de los demás. De ninguna manera. En cambio, la libertad negativa supone la capacidad de obrar con libertad, ya sea para poner en marcha u omitir determinado comportamiento, sin que una tercera persona interfiera en la decisión.
En realidad, el derecho a la libertad sexual ha de recoger ambas libertades. Tanto la libertad positiva como la negativa. La libertad de disponer del cuerpo de cada cual sin más cortapisas que el absoluto respeto a la libertad ajena, junto a la libertad de no verse obligado ni a acceder ni a tener que repeler cualquier tiepo de agresión sexual por parte de un tercero.
En cualquier caso, ha de aclararse que esta separación de libertades solo ha de entenderse a nivel teórico. A nivel legal, por supuesto, no existe diferenciación alguna. Por supuesto que no. La libertad sexual es un bien jurídico único y sus componentes ni se oponen ni, siquiera, se distinguen entre sí.